Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente parcial

Se trata de uno de los tipos de incapacidad menos perjudiciales para el trabajador. 

La capacidad para cumplir las funciones habituales se reducirá hasta un mínimo de un 33%

En la incapacidad permanente parcial, la persona tendrá las posibilidades de reincorporarse a su puesto laboral en las mismas condiciones que antes de sufrir el accidente o enfermedad. 

Un dato muy importante a tener en cuenta son las secuelas. A pesar de ser afecciones menos graves que otras, puede que dejen ciertas secuelas que hagan necesaria una pequeña modificación de las condiciones laborales. 

Estos cambios no afectarán a la esencia del puesto desempeñado, sino más bien a cuestiones de tipo cualitativo o cuantitativo; o sea la calidad y cantidad del trabajo realizado. Se dan muchos casos en los cuales, ante la incapacidad permanente parcial, los patrones exigen de los trabajadores el mismo volumen de trabajo y en las mismas condiciones que antes del accidente o enfermedad. 

Por supuesto, en ocasiones es imposible de cumplir por parte de los trabajadores, encontrándose en un callejón sin salida. 

Solamente especialistas en Derecho Laboral e Incapacidad le asistirán correctamente cuando quiera obtener la indemnización que por derecho le corresponde. 

No permita que su empresa le pague menos de lo que corresponde, o que le obligue a realizar trabajos para los que ya no está preparado. 

Un abogado especialista en incapacidad le asistirá desde el primer momento, informándole de todos y cada uno de los pasos que hay que dar. Como en otras facetas de la abogacía, la personalización es uno de los factores primordiales.

Vd. tiene que tener bien claro que, por una incapacidad permanente parcial, no puede ser despedido, a pesar de que tal incapacidad no le permita desarrollar su trabajo al 100%. Sólo en los casos en que sea demostrado ante un juez que el trabajador no cumple con funciones que sí podría realizar, será posible la rescisión del contrato laboral. 

Para conseguir un reconocimiento de Incapacidad Permanente Parcial es obligatorio el cumplimiento de ciertas obligaciones. Es necesario ser menor de 67 o 65 años (según los casos). 

También es necesario formar parte de la Seguridad Social y cotizar o haber cotizado.

La cotización de la persona trabajadora deberá ser al menos de 1.800 días a lo largo de la última década, siempre que estemos hablando de accidente o enfermedad común. 

Cuando se produce un accidente o enfermedad laborales, no hay fijado un mínimo en cuanto a tiempo de cotización. En cuanto al pago, se obtiene en un monto único que corresponde a 24 mensualidades, partiendo de la base reguladora. 

El pago deberá ser efectuado por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), en el caso de que la incapacidad sea dada por un accidente o enfermedad no laboral.

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