En este artículo vamos a tratar un tema que consideramos puede ser útil para nuestros clientes: la posibilidad de reserva de nuestro puesto de trabajo cuando el trabajador ha sido declarado en situación de incapacidad permanente.
Queremos partir de lo que indica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo regula aquellos casos en los que en trabajador tiene derecho a que se le reserve su puesto, por situaciones tales como maternidad, paternidad, adopción, riesgo en el embarazo o lactancia, excedencia voluntaria etc.
Por otro lado, debemos saber que la resolución administrativa en la que se conceda la incapacidad permanente, debe contener un plazo de revisión. El plazo puede variar entre 6 meses y 1 o 2 años, aproximadamente. Así pues, si una vez producida la revisión, se declarada extinguida la pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social, el trabajador tendría derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, según el citado artículo 48. Esto es así porque la relación laboral entre trabajador y empresa no estaba extinguida, sino que se encontraba en suspensión.
Pero ¿y si el empresario no está de acuerdo?
Esta es una pregunta razonable que puede surgirnos si debemos reincorporarnos a nuestro puesto de trabajo después de una incapacidad permanente, en los términos que acabamos de ver. Pues bien, queremos informar de que, si por algún motivo el empresario no consintiera la reincorporación, podría calificarse como un despido improcedente, en cuyo caso el trabajador tendría derecho a reclamar.
Tanto si estamos valorando pedir la incapacidad, como si ya la hemos solicitado y tenemos alguna duda o problema, lo más recomendable es acudir a un abogado especializado en la materia. Tenga en cuenta, además, que para reclamar por la vía Judicial es necesario contar obligatoriamente con un abogado. En nuestro Despacho de Bilbao le ofrecemos toda la asistencia y defensa legal que precise para casos de incapacidad, por lo que no dude en contactar con nosotros para más detalles.